02 Jun Abierto el plazo de las Ayudas dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación
Buenas noticias para #emprendedores e #inversores: Ya está abierto el periodo de solicitud de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación. Si tienes un proyecto con vocación global y buscas capital privado desde Murcia-Ban podemos ayudarte.
Importe:
Subvención a fondo perdido sobre los costes elegibles, resultado de aplicar el 100% sobre los primeros 10.000 euros de la aportación realizada al capital social por el inversor privado, más un 25% sobre el importe que exceda de esa cantidad, hasta una cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento de 20.000 euros por beneficiario.
Beneficiario:
Empresas Innovadoras de reciente creación, que sean pequeñas, que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, y que tenga una antigüedad inferior a 5 años en el momento de la solicitud, que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, que su actividad esté enmarcada en los ámbitos prioritarios de la estrategia RIS3MUR (www.carm.es/ris3) y que se desarrolle en la C.A. de la Región de Murcia,.
Requisitos:
a) La realización de los costes elegibles por parte del beneficiario y de la aportación de capital por parte del inversor privado, incluida la formalización de la misma, deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
b) Las participaciones societarias de los inversores privados serán mediante aportaciones dinerarias,
c) Las operaciones elegibles de toma de participación en el capital de las empresas deberán ser realizadas por uno o más inversores privados, que demuestren experiencia inversora anterior en al menos una empresa innovadora de reciente creación.
La participación de, uno o más, inversores privados deberá ser igual o superior a 10.000 euros y no podrá producirse la desinversión en la empresa beneficiaria durante al menos 3 años desde que se realiza la aportación de capital.
Costes elegibles:
Costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda.
Gastos de colaboraciones externas (contratos con terceros) directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, incluidos los gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción.
Inversiones en activos materiales e inmateriales.
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