25 Oct Un inversor de start-up puede deducirse hasta un 20% de la inversión
La Ley de Emprendedores reciente es la nueva “arma de seducción” con la que cuentan los emprendedores para atraer al capital privado por sus atractivos tributarios, tanto para la entrada como a la salida de una start-up, las empresas tecnológicas con perspectivas de crecimiento a corto plazo y de alta rentabilidad, según se indicó en el taller que sobre “Soluciones de fiscalidad para Inversiones en start-ups” ha organizado Murcia-Ban, red de inversores privados de la Región impulsada por el Instituto de Fomento. Así, un inversor puede beneficiarse de un ahorro de hasta 10.000 euros por año participando en estas empresas.
“Los inversores de start-ups pueden deducirse el 20% de su inversión, con un límite anual de 50.000 euros; mientras que, en caso de desinversión, queda exenta de tributación la posible ganancia patrimonial obtenida en la venta de participaciones por las que se hubiera practicado la deducción anterior; siempre y cuando el importe obtenido en la venta se vuelva a invertir en la adquisición de participaciones en entidades similares”, beneficios destacados por el ponente del taller práctico, Carlos López Abellán, socio de Nexo-Zahir, Abogados y Asesores Tributarios, para quien estos incentivos fiscales pueden convertirse en un buen banderín de enganche de cara a inyectar capital a sus proyectos.
Los incentivos fiscales para emprendedores e inversores centraron parte del taller práctico desarrollado en el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Murcia, aceleradora de empresas impulsada por la Consejería de Industria, Empresa e Innovación a través del Instituto de Fomento.
Sobre la mesa se pusieron medidas tributarias aprobadas como son los business angels, la cuenta ahorro-empresa, con deducciones del 15% durante cuatro años, con un máximo de 9.000 euros/año, por el dinero depositado en la cuenta y destinado posteriormente a constituir una sociedad. Asimismo, los nuevos tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, aplicables en los dos primeros años con ganancias y que tributan al tipo del 15% por los primeros 300.000 euros de beneficio y al 20% por el exceso.
López Abellán recomendó a los emprendedores tener preparado desde el primer minuto su proyecto para facilitar una posible inversión de terceros, incluido la forma jurídica y fiscal más conveniente. “Si bien los aspectos fiscales de este tipo de operaciones de inversión no deberían ser en ningún caso el factor determinante, es fundamental conocerlos para que la negociación llegue a buen puerto; por lo que es recomendable contar con el asesoramiento adecuado”, manifestó.
Sobre los principales aspectos fiscales a tener en cuenta a la hora de invertir y salir de una startup, el experto advirtió al inversor que tuviese claro tanto el tiempo de permanencia en el proyecto como el vehículo más apropiado para invertir en el mismo, “ya que las implicaciones e incentivos fiscales para la inversión inicial y la desinversión posterior, varían significativamente, según invierta como persona física o bien a través de una sociedad”, matizó el experto, quien recomendó hacer un “buen pacto de socios” antes de cerrar un compromiso.
Durante el taller, se plantearon diferentes formas jurídicas que permiten al inversor su entrada una start-up. La forma más habitual que se planteó fue la ampliación de capital dineraria en la sociedad, “pagando una prima de emisión que compense las posibles plusvalías latentes existentes en el proyecto, lo cual sin duda es uno de los puntos clave y más espinosos de la negociación”, indicó. Otras vías ofrecidas pasaron por la compraventa directa de participaciones a los socios fundadores, los préstamos participativos, a través de sociedades de capital riesgo, así como de fórmulas mixtas de las anteriores.