26 Jun NOVEDAD: Subvención entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación
En breve a tú disposición: «Subvención a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder)»
OBJETO:
La presente orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen deconcesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas innovadoras de reciente creación, con el fin de acelerar el crecimiento de estas empresas así como consolidar una oferta de recursos financieros y de conocimiento e incentivar la realización de operaciones de inversión en capital, basada en la figura de Inversores privados al amparo del Programa de Ayudas que se acompaña como anexo I a esta Orden, y dentro de la Línea de Actuación 21, del Programa
Operativo FEDER de Murcia, 2014-2020 (Objetivo Específico 3.1.2)
BENEFICIARIOS:
1.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
– Que sean pequeñas empresas.
– Que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, y que tenga una antigüedad inferior a 5 años en el momento de la solicitud.
– Que sean Empresas Innovadoras de Reciente Creación.
– Que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa.
– Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
– Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios enla Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3).
2. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
– Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
NPE: A-200618-3881 Número 140 Miércoles, 20 de junio de 2018 Página 16202
– A las actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros
gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
CUANTIA DE LA SUBVENCION:
1. Se establecerá en las convocatorias la cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario que, en ningún caso podrá exceder de veinte mil euros (20.000,00.-€). La intensidad máxima de la
subvención podrá ser de hasta el 100% sobre el gasto subvencionable, En ningún caso el importe máximo de subvención para un mismo beneficiario, que concurra a varias convocatorias, podrá superar los sesenta mil euros (60.000 €).
2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.
Toda la información y proceso de solicitud desde aquí